La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, comúnmente conocida como "Ley de Dependencia" reconoce a los ciudadanos en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo que se traduce en la concesión de una serie de prestaciones (en servicios o económicas) destinadas a ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.
Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:
a) Ser español
b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de solicitud)
c) Ser declarado "dependiente" por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente
La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia:
Grado I: Dependencia moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II: Dependencia severa
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero que no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III: Gran Dependencia
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
Cada uno de lo grados descritos diferencia dos niveles internos, según su autonomía e intensidad del cuidado que requieran.
La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.
Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente ( ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en un centro residencial) para evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial de Dependencia (reconocido por el R.D. 504/2007).
La escala de valoración se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente.
Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio Nacional.
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art.14):
a) Directamente servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.
La valoración es revisable a petición de la persona interesada o su persona representante, así como a instancias de la administración (art. 30).
El catálogo de servicios (art.15) incluye:
a) Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
b) Servicio de Teleasistencia
c) Servicio de Ayuda a Domicilio
d) Servicio de Centro de Día y noche
e) Servicio de Atención Residencial